Loïc Wacquant lanzó hace ya más de una década su noción de Estado penal, fase que sigue al arrumbamiento del Estado del bienestar. Se caracteriza por sustituir prestaciones y derechos anteriormente reconocidos por la represión. Es éste un cambio de modelo a que da lugar el neoliberalismo imperante. El fenómeno se está produciendo –e intensificando- a nivel mundial; también en nuestro país, donde la derecha le presta cobertura ideológica. La situación española es justamente un buen ejemplo: a la flexibilidad laboral, al endurecimiento de las condiciones de acceso a las prestaciones de seguridad social, a los recortes brutales en seguridad o educación, etc., se une la intensificación de la punitividad. El estado penal, por tanto, se instala en nuestras fronteras.

1. Introducción

Hace más de una década, uno de los mejores pensadores contemporáneos, Loïc Wacquant, desarrolló el concepto de Estado penal, fase subsiguiente al Estado del bienestar caracterizada por la sustitución de la atención social por la represión. Los datos actuales parecen confirmar esta tesis. Asistimos a una retirada brutal de servicios y prestaciones sociales, a una degradación constante del mercado laboral, a una minoración de derechos conseguidos algunos tras largos años de lucha, a una minusvaloración de los sistemas representativos y participativos, a recortes sin precedentes en sanidad o educación, etc., a la par que, cada vez con mayor intensidad, se nota un incremento de la presión policial, que se va extendiendo a cualquier fenómeno reivindicativo.

Nuestra intención en las páginas que siguen es, de un lado, dejar claro que la situación actual no es sino un paso más de una línea evolutiva iniciada años atrás y, de otro, comprobar cómo efectivamente la situación en España responde sustancialmente a las coordenadas expuestas.

Siendo el Estado penal la forma de dominación que adopta el neoliberalismo, queremos retrotraernos también a la situación española de hace más de una década, concretamente al período en que anteriormente asumió el poder la derecha formal, en tanto sus dirigentes representan cabalmente las tesis neoconservadoras. Veremos así cómo entendían la política de seguridad pública, y qué grado de coincidencia mostraba su ideario con el modelo dibujado por Wacquant. Nos detendremos a continuación en la evolución legislativa en la materia y la situación penitenciaria española, hasta desembocar en las reformas previstas en la actualidad. Todo ello puede resumirse en una simple constatación básica: cada vez con más fuerza, cada vez de forma más nítida, gana terreno en nuestras fronteras el Estado penal.

2. La tipificación penal como herramienta ideológica

Punto de partida de un trabajo como el que nos proponemos ha de ser el concepto de delito, fenómeno individual pero también social. Siguiendo a Serrano Maíllo, que pretende superar definiciones “legales” o “naturales”, criminológicamente puede definirse el delito como “toda infracción de las normas sociales recogidas en las leyes penales que tienda a ser perseguida oficialmente en caso de ser descubierta” [1].

Sin necesidad de mayores profundizaciones, debe quedar claro que la tipificación es un elemento en modo alguno accidental, sino inherente, interno o consustancial a la propia entidad del delito (por tipificación entendemos la actividad, realizada por el legislador, de delimitar como punible una determinada acción u omisión). Dicho de otro modo: por muy condenable o rechazable, desde uno u otro punto de vista, que sea una conducta, si no se encuentra recogida –tipificada– en el Código penal no es delito y, por tanto, no puede ser sancionada penalmente; el agente de dicha conducta merecerá un reproche ético, social, político, etc., pero no penal (no podrá ser enjuiciado por un juez y, en su caso, condenado en virtud de una sentencia).

Ahora bien, ¿existe un patrón único, abstracto o general que nos permita definir la actividad legislativa en materia penal? ¿Responden todos los legisladores, actuales y pasados, nacionales o internacionales, a unos mismos y únicos criterios a la hora de tipificar conductas penalmente sancionables? Evidentemente: no. Basta tener presente que actitudes antaño consideradas delictivas (prácticas homosexuales por ejemplo), encuentran hoy amparo en el propio texto constitucional (se consideren como manifestación bien de la libertad personal, bien de la dignidad de la persona, etc.). A la inversa, actitudes antes toleradas (enaltecimiento de actitudes fascistas o xenófobas) son hoy penadas.

De lo dicho se deduce, claramente, que el legislador, a la hora de tipificar penalmente determinadas conductas, obedece o se atiene a criterios de muy diverso tipo: históricos y de oportunidad entre los más referidos por los autores. Y esto es ya decir mucho. Pero no basta: actúa también movido por criterios ideológicos, políticos, sociales, económicos y de muy variada índole [2]. Y llegamos así al quid de la cuestión: cuáles son los criterios ideológicos hoy dominantes en el tratamiento del delito. El neoliberalismo, como forma de gobierno hoy imperante en nuestro mundo globalizado, responde, y de manera bastante explícita, a unos parámetros y fines determinados. Son tales parámetros y fines los que pretendemos evidenciar en estas líneas, a la vez que comprobar cómo los mismos están siendo acogidos en nuestro país. Siendo ése nuestro objeto, el siguiente paso nos lleva naturalmente a bosquejar, siquiera sea en sus líneas generales, el neoliberalismo, para a continuación analizar su posición ante el delito.

3. Breve acercamiento al neoliberalismo

Los principios básicos del liberalismo, como ideología o filosofía política fundamentada en la libertad individual, fueron establecidos a lo largo del siglo XVIII, pudiendo resumirse con Vázquez Romero como sigue:

- El Individuo es la fuente de sus propios valores morales.

- El proceso de comercio e intercambio entre individuos tiene tanto propiedades de eficiencia para lograr el bienestar colectivo, como de exaltación de la libertad.

- El mercado es un orden espontáneo para la asignación de recursos; el intercambio entre las naciones no sólo acrecentará la riqueza mediante la división internacional del trabajo, sino que también tenderá a reducir las tensiones políticas y la guerra.

- La política pública debería limitarse a las pocas preocupaciones comunes de los individuos, la libertad, la seguridad, la justicia, etc.

Se trataba, en este modelo de liberalismo clásico, de un sistema en que el Estado veía limitado su papel a asegurar las funciones básicas de la organización de la sociedad, particularmente la libertad, la seguridad y la justicia [3].

En el primer tercio del siglo XX comienza a tomar auge sin embargo una nueva corriente, el keynesianismo, que frente al abstencionismo anterior propugnaba la intervención estatal en la economía, intervención que, entre otras, cumpliese una función redistributiva de la renta a favor de los sectores desfavorecidos, algo por demás que tendría un efecto reflejo en la producción: un mayor nivel de ingresos de tales sectores incrementaría su demanda de bienes y servicios y, como consecuencia, la producción [4].

Tras la Segunda Guerra Mundial, esta nueva línea intervencionista cristalizaría en el llamado Estado del bienestar, que “supone un reajuste del capitalismo, pues se abandona la premisa de Estado mínimo no intervencionista y se acepta un mayor dirigismo público en la vida económica para eliminar las disfuncionalidades del mercado y las desigualdades interclasistas” [5].

A fines del siglo XX y principios del XXI se gesta un nuevo replanteamiento capitalista, que modifica los parámetros keynesianos y con ello el papel del Estado en la economía y la sociedad. Asistimos desde entonces al auge del neoliberalismo y la desregulación (fenómeno por el que el Estado “reduce su papel en la esfera de producción de bienes y en la prestación de servicios profesionales, esto es, los no considerados sociales” [6]). Este nuevo modelo, que en realidad suponía una vuelta –quizás más radicalizada– a los esquemas liberales clásicos (permítasenos así criticar, al menos parcialmente, el prefijo neo-: el liberalismo, use la piel que use, es tan viejo como el capitalismo [7]), dará rienda suelta a la libre competencia, ya que, “en síntesis y desde una perspectiva moderna, el neoliberalismo puede ser definido como la creencia en que la intervención gubernamental no funciona y que el mercado usualmente sí lo hace” [8]; el intervencionismo público entonces “ha de limitarse a la defensa de la vida, la libertad y la propiedad individuales”, en una vuelta al modelo de Estado mínimo [9]. Corolario natural de todo esto será una mayor flexibilización de los mercados laborales, la restricción en el acceso o supresión sin más de prestaciones y servicios sociales, el desvío hacia la empresa privada de la gestión pública, etc.

Hasta aquí las principales implicaciones del liberalismo, en su conocida evolución desde el liberalismo clásico hasta el neoliberalismo actual, pasando por la fase intermedia del keynesianismo. Nos corresponde ahora centrarnos en la posición de ese neoliberalismo actual, depredador en lo económico, restrictivo en lo social, ante el delito; el siguiente epígrafe se ocupa de la cuestión.

4. Neoliberalismo y delito: el Estado penal

El neoliberalismo –como creemos tiene claro el lector– no es sólo una teoría económica, sino que implica naturalmente cualquier faceta de la vida (para contrariedad de algunos, no parece que el viejo Marx, y su vieja distinción entre estructura y superestructura, se vean desfasados). Tiene por tanto el neoliberalismo su traducción política, social… y también penal. Al respecto, uno de los pensadores más certeros en los tiempos contemporáneos es sin duda Loïc Wacquant, sociólogo francés que desarrolla su actividad docente en la Universidad de California, en Berkeley. Como analista de la marginalidad urbana, su  presencia en el mismo centro del capitalismo mundial le brinda un observatorio de primera mano para sus estudios.

Su acercamiento a la realidad marginal le permitió a Wacquant constatar la aparición de un nuevo modelo de Estado, el Estado penal, que supone la superación del ya anticuado e inoperante (para el neoliberalismo) Estado social. La obra fundamental en este sentido es Las cárceles de la miseria [10], libro en que Wacquant realiza una disección de la marginalidad y la seguridad, a través de la cual, como ha señalado un autor, “desenmascara la genealogía de los nuevos tópicos sobre el orden y la seguridad públicos” [11].

Muy resumidamente, podemos sintetizar la teoría de Wacquant como sigue.

En Estados Unidos se observa un importante incremento de determinadas magnitudes de trascendencia penal:

a) Multiplicación del número de personas privadas de libertad.

b) Aumento también del número de personas que, aun cuando no son internadas, sí son controladas por el sistema penal: ciudadanos en situación de libertad vigilada, libertad bajo palabra, prisión domiciliaria, etc.

c) Crecimiento del sector penal en los presupuestos públicos [12].

d) Auge, junto al sector público, de una industria privada de la prisión (cárceles gestionadas por empresas privadas…).

A continuación realiza Wacquant un análisis de la situación en Europa, constatando cómo también aquí se implantan elementos de la nueva política estadounidense, de suerte que puede hablarse de un “deslizamiento de lo social hacia lo penal”, o, en términos gráficos, de que a la Europa monetaria sucede la Europa policial y penitenciaria.

En definitiva, asistimos a la aparición de un nuevo modelo de Estado, el Estado penal, que vendría a ser la respuesta a los conflictos originados por el retroceso del Estado social. Si acudimos a aquella vieja máxima de que “El Estado o se gasta el dinero en prestaciones sociales, o se lo gasta en policía”, podemos decir que el Estado penal ha optado por el segundo elemento del binomio, de suerte que la inseguridad social no se trata ahora mediante asistencia y prestaciones compensatorias, sino vía control penal de sus consecuencias.

La filosofía subyacente al nuevo modelo no es sino la visión miope que expresa bien gráficamente la siguiente frase del Bill Bratton, quien fuera Jefe de la Policía de Nueva York: “La causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales”, visión miope que desvincula el delito de las condiciones socioeconómicas del delincuente. En otras palabras: el nuevo modelo objetiva el delito, como ente independiente, sin tener en cuenta que en su producción hayan influido las consecuencias del sistema socioeconómico neoliberal; frente al delito ha de mantenerse “tolerancia cero” y por tanto, lejos de analizar la raíz socioeconómica del problema, debe acudirse a su represión penal [13], razonamiento que desafía claramente las afirmaciones de los expertos [14].

5. Neoliberalismo y delito en España

5.1. Bases ideológicas del neoliberalismo penal en España

A modo de Fama romana, la derecha española cuenta con una vox publica que cumple la función de intelectual orgánico gramsciano, la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales. Nada mejor por tanto, para acercarnos a sus postulados ideológicos, que comprobar su plasmación en los papeles de la Fundación. Ésta dedicó, en los años 2002 y 2003, una serie de seminarios al tema de la seguridad ciudadana, algunas de cuyas aportaciones fueron recogidas en un volumen colectivo. Siendo interesantes todas las intervenciones, para nosotros lo es fundamentalmente la de Ignacio Cosidó, entonces Jefe del Gabinete Técnico de la Guardia Civil, y desde diciembre de 2011 Director General de la Policía.

Su aportación a estos seminarios puede esquematizarse en cuatro puntos básicos: la seguridad ciudadana como demanda social; las causas de la inseguridad; diseño de un plan de lucha contra la misma y, finalmente, unas conclusiones que, en lo que nos afecta, muestran a las claras el modelo descrito por Wacquant.

En cuanto a lo primero, resaltaba Cosidó cómo la seguridad ciudadana ocupaba en aquellas fechas uno de los primeros lugares en las preocupaciones de los ciudadanos, lo que hacía que los partidos políticos hubieran de encartar la cuestión en sus ofertas electorales [15].

Tan importante era la seguridad ciudadana, que para Cosidó se convierte en valor político esencial, elevándola a la categoría de primera obligación social del Estado:

"La seguridad ciudadana es por tanto un valor político esencial porque afecta no sólo a la calidad de vida de los ciudadanos, sino a la propia estabilidad de los sistemas democráticos. Así, cuando el Estado falla en la primera de sus obligaciones sociales, dar seguridad y tranquilidad a sus ciudadanos, se produce una quiebra del Estado de Derecho y una deslegitimación del poder democrático" [16].

No nos parece mal desde luego esa primera obligación que se dice de los Estados, siempre que entre “seguridad y tranquilidad” no se incluya sólo la seguridad que podemos denominar policial (frente al delito), sino también la tranquilidad social que implica que la ciudadanía tenga cubiertas sus necesidades a través de un efectivo derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la protección social en caso de necesidad…, cuestiones que desde luego no aparecen mencionadas de forma expresa en el texto transcrito.

Pasando a la cuestión de las causas de la inseguridad, el autor las agrupa en cinco bloques [17]:

1- Aumento de la urbanización.

2- Crecimiento de las aglomeraciones turísticas.

3- Inmigración, que es “el factor que mayor incidencia parece haber tenido sobre el crecimiento de la delincuencia”.

4- Sentimiento generalizado de impunidad que genera el sistema penal.

5- Delincuencia transnacional organizada.

Para dar respuesta a la situación se pergeñaba un ambicioso Plan de Lucha contra la Delincuencia, que incluía reformas legislativas y mejoras en la actuación judicial y policial. En cuanto a las primeras, destacaban [18]:

1- Puesta en marcha de los juicios rápidos.

2- Regulación más estricta de la prisión provisional.

3- Endurecimiento del Código penal.

4-Medidas desincentivadoras en materia de extranjería, como la autorización judicial de expulsión de extranjeros procesados, y expulsión obligatoria en casos de condena inferior a seis años [19].

Pero lo que más nos interesa es el apartado de conclusiones, tremendamente esclarecedoras a nuestros efectos (y utilizamos el adverbio siguiendo la primera acepción que del adjetivo tremendo nos ofrece la Academia: “Terrible, digno de ser temido”). Una primera hace a la defensa exacerbada del concepto de responsabilidad individual:

"Socialmente, hay que recuperar el valor de la responsabilidad individual, acabando con la idea de que el individuo no es culpable de nada, porque la responsable es la sociedad en su conjunto" [20].

Ciertamente no podemos decir que, en todos los casos y aun movido por las circunstancias, deje de existir responsabilidad en el delincuente. Sin embargo, tal como se plantea la cuestión para Cosidó parece que, siempre, toda la responsabilidad recae en el individuo. ¿Y las circunstancias sociales? ¿No influyen para nada? Las causas del delito, ¿son siempre únicamente individuales?

Obviamente, una postura extrema sobre la responsabilidad individual conduce a la represión y no a la intervención sobre las causas del delito. Se trata, como afirma Andrés Monares, de una visión que elimina el contexto social del análisis del fenómeno delictivo, de suerte que “al guiarse por esa forma de concebir los hechos desaparece tanto la marginación establecida por ese mismo sistema [el neoliberalismo], como sus consecuencias económicas, sociales y psicológicas” [21].

Más aún que la anterior, nos interesa la conclusión final del estudio de Cosidó, que va derechamente a la concepción del Estado:

"El Estado, que en las últimas décadas se había volcado más en la prestación de bienestar a sus ciudadanos, relegando sus funciones clásicas de seguridad, está hoy obligado a dar respuesta a esta creciente demanda social, no sólo para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, sino para garantizar el propio funcionamiento democrático de la sociedad" [22].

Más claro no se puede ser: las previsiones de Wacquant toman cuerpo en la derecha española. El Estado del bienestar debe dar un paso atrás, en aras de la seguridad, que es una creciente demanda social. El viejo modelo de Estado debe ser sustituido por el Estado penal.

¿Qué ha sucedido en los años siguientes? Comprobaremos que efectivamente se abre paso el nuevo modelo.

5.2. La extensión del Estado penal en nuestro país: datos y perspectivas

La pregunta aquí es si, en lo penal, se han cumplidos los objetivos que se preconizaban desde las filas neoliberales. Los datos apuntan a la respuesta afirmativa.

Comprobémoslo. Cabe afirmar con los expertos que los índices de punitividad formal “han aumentado de manera drástica en nuestro país”, fenómeno al que da origen tanto el recurso por los gobernantes a la sanción penal como respuesta a los problemas sociales, como el incremento “sin precedentes” de las personas encarceladas [23]. Se produce así una verdadera expansión del Derecho penal [24].

Este aumento de la punitividad se puede observar en las más de veinte reformas del Código Penal de 1995 (que ya de por sí supuso un endurecimiento de la regulación precedente), mencionando el profesor Serrano Maíllo,  a título de ejemplo, los siguientes supuestos:

1- Incremento de la pena para la reincidencia.

2- Incremento de las penas a consecuencia de la eliminación de las penas privativas de libertad inferiores a seis meses.

3- Agravación por reiteración de conductas constitutivas de falta.

4- Tipificación como delitos para los hombres de algunas infracciones constitutivas de falta para las mujeres.

5- Incremento de las penas para delitos contra la libertad e indemnidad sexual, omisión de socorro, receptación…

6- Sustitución de arrestos de fines de semana por penas privativas de mayor duración.

7- Disminución del límite mínimo de la pena privativa de libertad de seis a tres meses.

8- Elevación de la pena de multa.

9- Elevación del límite máximo de cumplimiento de penas.

10- Aplicación de la legislación antiterrorista a menores de dieciocho años [25].

Junto a lo anterior se ha producido, como hemos dicho, un incremento del número de internos en las cárceles españolas. Así lo confirman los datos aportados por los expertos, que aprecian un notable ascenso en términos tanto absolutos como relativos28. En una clasificación sugerente, nos indica un autor cómo el incremento de la punitividad se comprueba tanto en lo que podemos denominar sistema penal estático (producción del Derecho, esto es, en las sucesivas reformas legislativas), como en el llamado sistema dinámico, es decir, el conformado por las instituciones de interpretación y aplicación de las normas: cuerpos policiales de elite, cuerpos de policías privadas, jurisdicciones centralizadas, cárceles de máxima seguridad, regímenes penitenciarios extremos, etc. [27].

Los datos sobre el incremento de la población penitenciaria, en buena lógica, parece habrían de derivar de un incremento de la delincuencia, lo que sin embargo no no es el caso según las estadísticas oficiales [28], algo por lo demás en que España sigue una práctica generalizada en diversos países, de suerte que “las tendencias del delito –esto es: si las tasas de delincuencia aumentan o disminuyen– no determinan dichas tendencias punitivas” [29]. Se nos dirá que “la falta de una relación directa entre la delincuencia y el número de presos no es nueva ni exclusiva de España” [30], pese a lo cual se ha constatado que nuestro país tiene una de las tasas más elevadas de presos en la Unión Europa, aunque las tasas de criminalidad sean de las más bajas [31], lo que ha llevado a algunos profesionales a dar “un importante toque de atención a este exceso de medidas punitivas que está sucediendo en nuestro país y que está llevando a una situación de colapso del sistema penitenciario al sobresaturarlo de internos” [32].

Por lo demás, parece que ni siquiera podemos hablar de un notable incremento del sentimiento de inseguridad personal. Según el Balance de Criminalidad 2011 [33] del Ministerio del Interior, la percepción de la inseguridad ciudadana, como uno de los problemas más importantes a nivel personal, disminuye de 4,1 en diciembre de 2010 a 3,1 en diciembre de 2011; el Balance de Criminalidad 2013 [34] incluye el barómetro del CIS de diciembre de 2013, en el cual, al reflejar los resultados de las encuestas sobre los tres problemas principales que existen actualmente en España, la seguridad ocupa el séptimo lugar (con un 3,4; por debajo sólo estarían vivienda, terrorismo, desahucios e inmigración; superando ese valor se encuentran educación, sanidad, política, economía, corrupción/ fraude y paro). Este último Balance recoge también los datos del Eurobarómetro otoño 2013, sobre la percepción de la inseguridad/delincuencia como uno de los problemas más importantes; España ocupa el antepenúltimo lugar en la Europa de los 15 (con un índice 6, siendo 11 la media para la UE-28).

A la luz de estos datos, pues, parece que no hay en España un incremento de la comisión de delitos, ni tampoco un incremento de la percepción de la inseguridad, que justifiquen algunas de las reformas de la legislación penal realizadas, ni tampoco de las proyectadas. En el programa del Ministerio de Justicia es bien sabido que se encuentra la introducción de nuevos tipos penales, el endurecimiento de penas o de las condiciones de su régimen de cumplimiento, proyectos cuya constitucionalidad, como ha sucedido con el anteproyecto de reforma del Código Penal, ha levantado dudas entre los profesionales (es el caso de la llamada prisión permanente revisable o de la custodia de seguridad) [35]. Añádanse dos de los grandes empeños del Ministerio del Interior: la proyectada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, con su indiscutible finalidad de ejercer un mayor control de las protestas ciudadanas, o la recientemente aprobada Ley de Seguridad Privada, con su tendencia a “privatizar” la seguridad.

Siguiendo al profesor Raúl Cervini, más nos debería preocupar la denominada macrocriminalidad económica, que con una más que estudiada sofisticación se traduce en el abuso de las posiciones económicas dominantes, a nivel tanto nacional como internacional. Se trata de conductas que, amparadas en la visión neoliberal del Estado y la economía, ofrecen una apariencia de legalidad que conduce a su no persecución legal; antes al contrario: eufemísticamente  se definen como negocios, operaciones financieras, renegociaciones de deuda, control del déficit público, etc. [36].

 En definitiva, dados los datos que hemos recogido, la conclusión a que habremos de llegar no es otra sino la anunciada expansión del Derecho penal; únase a esto la brutal política de recortes (obviamente en temas sociales) de los distintos gobiernos estatal, autonómicos y locales: sólo si miramos para otro lado dejaremos de comprobar la consolidación del Estado penal en España [37].